Por el principio de irretroactividad, la Ley Laboral actual no se puede aplicar retroactivamente a situaciones ya definidas en leyes anteriores, sobre las cuales operan los derechos adquiridos. Por tal motivo se debe tener en cuenta que los trabajadores que comenzaron su actividad antes de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 se rige por el Convenio 26/88 – 452/06 – 556/09, ya que su ingreso es anterior a la sanción de los convenios que nacieron posteriormente.
Al respecto se informó a titulares de farmacias Circunscripción de la 2° mediante la circular que se muestra al pie de este informe.
