Quedó rubricada la nueva Acta Acuerdo Abril 2021 y nueva Escala Salarial
ACTA ACUERDO ABRIL 2021.
DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Pro-Secretario Gremial y del Interior, Sr. Lucas Corral DNI 31.134.468; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3ro, EL Dr. Carlos Larcher DNI 17.150.346 todos en calidad de miembros paritarios, y el Contador Benito Román Martínez, en calidad de asesor, DNI 5.399.828, todos con domicilio en Avenida Eduardo Madero 942 piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la CONFEDERACIÓN FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) constituida por los miembros paritarios Jorge O. Bordón DNI 17.123.29, Luis A. Salvi DNI 7.804.290, German Daniele DNI 21.789.967 y el Dr. Alberto Carlos Van Autenboer, como asesor paritario, en representación de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”: ———————————————–
VISTO: Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en los demás convenios colectivos anteriores que aún mantienen plena su vigencia según los derechos adquiridos por cada trabajador (en especial lo determinado en el articulo 6 del CCT 659/13). Las Partes se vienen reuniendo a través de las plataformas digitales como el ZOOM, producto del Decreto presidencial que estableció tanto el Aislamiento Social Obligatorio (ASPO), como el Distanciamiento Social Obligatorio (DISPO), como consecuencia de la pandemia Mundial que es de público conocimiento. Es por ello, que desde el mes de Marzo de 2021 comenzamos las negociaciones a través de estos medios informáticos y digitales, para que cada miembro paritario desde su lugar de origen pueda ingresar y se realicen las correspondientes reuniones como si fueran de forma presencial, en concordancia con los términos que autoriza el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución 344 del 2020 de dicho Organismo publicada en el boletín oficial de la Nación el dia 23 de Abril del 2020 en su pagina 17.———————————————————————————————————————-
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del citado C.C.T. 659/13, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del Sector de la dispensación de medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo de recomposición salarial en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas recientemente expresadas. —————————————————–
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el C.C.T. 659/13, para los meses de abril, mayo y junio de 2021 inclusive, según lo detalla el Anexo I que forma parte integral del presente Acta Acuerdo. También LAS PARTES acordaron un nuevo Básico para el mes de Julio de 2021, respetando lo determinado en el articulo 14 del C.C.T. 659/13, los mismos se detallan en el Anexo I de la presente Acta Acuerdo. ——————————————————————————————————————–
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que el incremento del 3% otorgado para todas las categorías del presente C.C.T.659/13, establecida en la Clausula Primera del Acta Acuerdo anterior firmada el 28 de enero de 2021, se encuentra absorbido hasta su concurrencia con los montos acordados en la presente Acta Acuerdo. ——————————————————————————————————————–
SEGUNDA: El referido Acuerdo Salarial entrará en vigencia desde el momento del consentimiento de LAS PARTES (ya que se está realizando el acuerdo por medios virtuales o plataformas audio visuales), independientemente de su homologación, con el correspondiente número de expediente que le otorgue el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, al momento de su ingreso al citado organismo. ————————————————————————————————————————
TERCERA: LAS PARTES acuerdan retomar las negociaciones Paritarias en el mes de Julio de 2021 a los efectos de tratar entre otros temas, la actualidad del sector, como así también la próxima recomposición salarial de todos los trabajadores incluidos en el presente C.C.T. ——————————
Es importante aclarar que todas las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acta Acuerdo NO tendrán ningún tipo de retención por parte de los empleadores a los Trabajadores incluidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo. ———————————————————————————–
CUARTA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial para todos los trabajadores Farmacéuticos incluidos en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, en referencia al importe establecido para el Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el Auxiliar con Bloqueo de Titulo y el Titulo de Farmacéutico, el mismo se encuentra también detallado en el Anexo I, que forma parte integral del presente Acta Acuerdo. ——————————————————————————–
QUINTA: LAS PARTES acuerdan y dejan expresado que continúa de plena vigencia la CLAUSULA Cuarta del acuerdo 2014/2015 Expediente 1.661.010/15 Homologado por Resolución 395/15 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en donde se acordó continuar con la contribución extraordinaria mensual durante los meses del presente acuerdo, la que estará a cargo del Empleador y será de pesos novecientos $ 900- por cada Trabajador que integre la nomina del personal activo de cada farmacia, y para los Empleadores que se encuentren dentro de la denominada “servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las provincias de Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) se acuerda una contribución de pesos seiscientos treinta $ 630.- por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes que deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleador mensualmente por cualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta FATFA, siendo actualmente los que se detallan a continuación, rapipago, pago fácil, bapro, banco nación boleta electrónica, pago mis cuentas, accediendo a estas por medio de la pagina web www.fatfa.com.ar, dicha contribución será destinada al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y principalmente al mantenimiento del nivel Medico Prestacional de la Obra Social del Personal de Farmacia para afrontar la grave situación sanitaria y financiera que esta ocasionando el COVID 19, agregando además de lo antes descripto, el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria actual por la que atraviesan las Obras Sociales Sindicales, ya que consideramos que debemos garantizar a todos los beneficiarios de la actividad una buena accesibilidad y un buen nivel medico que proteja y prevenga su salud y la de su familia,.—————————————————————————————
SEXTA: Se acompaña al presente Acta Acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafican mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada, más una suma extraordinaria otorgada por única vez, la cual se abonará por rubro separado en los recibos de haberes (bajo el concepto, suma extraordinaria no Rem.) y será pagado durante tres meses fijos y consecutivos, dichos montos extraordinarios se encuentran graficados en el Anexo I, el modo, los meses y la forma en que se abonarán, dicha suma extraordinaria no podrá ser compensada por ningún concepto convencional, ni absorbida por sumas y/o acuerdos que surjan de futuras Actas Paritarios. También allí se ve reflejado la recomposición acordada para el Bloqueo del Título de Farmacéutico, Bloqueo de Título del Farmacéutico Auxiliar y el Título de Farmacéutico. ——————————————————————–
SEPTIMA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinado por el artículo 53 del C.C.T. 659/13, esto significa que según lo establece el convenio colectivo LAS PARTES estaríamos analizando la situación de la actividad, en reuniones de la mesa paritaria, en el transcurso del mes de Julio de 2021. ———————
OCTAVA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13, y/o su posterior modificatorio. ——————————————————————————————————————–
Las partes intervinientes del presente en el procedimiento acuerdo se reunieron en forma virtual mediante plataforma ZOOM ID de reunión 8448-1769-831 del 14 de abril de 2021, en virtud del Aislamiento Social Obligatorio, Decretado por el Gobierno Nacional, del mismo participaron en varios procesos de la negociación, los siguientes representantes: ———————————————————–
Por COFA, Alberto Luis Salvi, Jorge Bordón, German Daniele y el Dr. Alberto Carlos Van Autenboer en calidad de Asesor.———————————————————————————————————-
Por FACAF, Alberto Ruiz, Carlos Larcher y el Contador Benito Martínez en calidad de asesor.—–
Por FATFA, Roque Garzón, Sergio Haddad, Lucas Corral y Graciela Audine, el presente Acta Acuerdo tiene plena vigencia a partir del 14 de Abril de 2021 independientemente de su homologación con su correspondiente número de expediente que le otorgue el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, al momento de su ingreso al citado organismo.———————————————–
Siendo las 15:30 horas se da por terminada la reunión paritaria con el acuerdo ut supra arribado y su correspondiente Anexo I. ——————————————————————————————————
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril del año 2021. ————————————-
ANEXO I ACTA ACUERDO ABRIL 2021
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